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El Ayuntamiento garantiza el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad


Zalla es un pueblo que se esfuerza día a día por crear un entorno más amable para sus vecinos y vecinas, y este empeño ha tenido su reflejo en la redacción de una ordenanza que pretende garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad mediante la ejecución de las obras que para ello sean necesarias.

Esta nueva norma se aprobaba en el último pleno municipal, siendo esta materia uno de los objetivos básicos de la acción consistorial. El recién ratificado decreto trata principalmente de eliminar obstáculos para lograr una adecuada accesibilidad a todas las personas de Zalla tanto en zonas públicas como en espacios privados destinados preferentemente a uso como vivienda.

Las soluciones propuestas en el proyecto técnico de inmuebles privados deberán seguir además un orden jerárquico, minimizando al máximo el impacto visual que producen: la instalación accesible deberá, como primera opción, afectar a caja de escaleras y si esto no fuera posible, a la envolvente de la edificación (patio incluido) o la fachada. Únicamente si ninguna de estas alternativas fuera factible, podría ubicarse sobre suelos de dominio público, aunque en ningún caso se autorizaría la ejecución de reformas si ello supusiera la expropiación total o parcial de viviendas o la anulación de sus huecos. Tampoco estaría permitido obrar en las calles de vialidad principal: Avda. Lanzagorta, calle Hermanos Maristas, Avda. Los Trabajadores… ni en edificios protegidos.

Los elementos necesarios para asegurar la accesibilidad de los y las habitantes, como pueden ser ascensores, plataformas, salva-escaleras o rampas, siempre se realizarán con respeto a la composición del edificio o conjunto urbano en el que se incluyan. El caso particular de los ascensores, estos deben cumplir requisitos tales como que el acceso pueda realizarse directamente desde la calle disponiendo para ello de una rampa, que el montaje del mismo no afecte a la anchura de pasillos y escaleras ni que incida negativamente en las vías de evacuación o elimine el acceso al patio.

Sin embargo, en el supuesto de que ninguna de las medidas anteriores pudiera llevarse a cabo, esta ordenanza posibilitará a los vecinos y vecinas de la vivienda la implantación en una misma planta de todos los elementos funcionales propios de una casa, tales como aseo, cocina o dormitorio, pudiendo levantarse el nuevo habitáculo anexo al edificio solamente en aquellos casos que sea estrictamente necesario.

Procedimiento
La persona o personas interesadas en desarrollar una obra de estas características deberán elaborar y presentar en el Ayuntamiento un documento que incluya planos, descripción de la maquinaria, materiales de ejecución y acabados, así como la evaluación de los impactos físicos, estéticos y acústicos.
También quedará reflejado en ese proyecto el coste económico del trabajo y el valor de todos los bienes y derechos que, en su caso, hubieran de expropiarse.

Habrá de presentarlo por duplicado y dar cuenta a todas las Comunidades afectadas para que puedan emitir su opinión al respecto en el plazo de un mes. Transcurrido ese tiempo, los servicios técnicos municipales valorarán la racionalidad de la solución planteada y aprobarán o denegarán la correspondiente licencia municipal.

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