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Aclaración de dudas suscitadas tras la aprobación de la Ordenanza Reguladora de los servicios funerarios municipales


El Ayuntamiento de Zalla, en aras a mejorar e incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines públicos relativos a los servicios funerarios, ha aprobado recientemente la Ordenanza Reguladora de los servicios funerarios municipales. Esta ordenanza permite una gestión del cementerio acorde a la normativa vigente.

La entrada en vigor de esta Ordenanza municipal se producirá el próximo día 31 de mayo de 2014 y regulará, entre otras cosas, los plazos para NUEVAS concesiones de panteones, sepulturas y nichos. 

Las ANTERIORES concesiones ya están reguladas por un marco legal que el Ayuntamiento no ha alterado. Ante las preguntas de la ciudadanía, se estima necesario aclarar la situación de estas concesiones ya otorgadas. Las concesiones mantendrán su vigencia durante el plazo fijado en su otorgamiento. Si no se especifica plazo en el título de concesión, o si bien no existe, la ley establece unos plazos máximos de concesión que son los siguientes:

  • Concesiones otorgadas con posterioridad al 5 de febrero de 2004: 75 años.
  • Concesiones otorgadas entre el 7 de julio de 1986 y el 5 de febrero de 2004: 99 años.
  • Concesiones otorgadas entre el 4 de agosto de 1955 y el 7 de julio de 1986: 50 años.

El Ayuntamiento se acogerá a estos plazos máximos que dicta la ley, pues es la opción más favorable para sus vecinos y vecinas. Además, una vez agotada una concesión la familia tendrá prioridad si desea optar a una nueva concesión del mismo nicho o panteón.

Para concesiones otorgadas con anterioridad al 3 de agosto de 1955

  • Si no figura la expresión “a perpetuidad” o un término similar el plazo máximo será de 99 años
  • Si figura la expresión “a perpetuidad” o un término similar, se entenderá que existe un derecho funerario a perpetuidad. Para ello, este Ayuntamiento se acoge a la línea jurisprudencial que resulta más garantista para los derechos de los vecinos y vecinas. 

Por último, en cuanto a las compraventas efectuadas de nichos dentro del cementerio municipal se van a reconocer todas las que tengan un amparo legal.

En otro orden de cosas, también se quiere transmitir un mensaje de tranquilidad a la ciudadanía en los siguientes aspectos:


  • Tras el fallecimiento de un titular, la ordenanza establece el plazo de un año para solicitar la transmisión de la concesión. No obstante, la declaración de caducidad no se produce automáticamente, la misma se realiza tras ponerse en contacto el Ayuntamiento con los herederos ofreciéndose la oportunidad de realizar la transmisión antes de declarar la caducidad.
  • Podrá utilizarse un nicho para depositar varios restos, pero evidentemente deberá solicitarse oficialmente la autorización del Ayuntamiento para que quede constancia, dado que es responsabilidad municipal realizar un seguimiento y control. 
  • Las nuevas concesiones de nichos serán por 10 años renovables y, evidentemente, el coste de las mismas será menor que el antiguo y proporcional al número de años

En cualquier caso, los técnicos municipales están a disposición de la ciudadanía para aclarar cualquier duda adicional o para estudiar cada caso particular.

Recordar, así mismo, que la nueva ordenanza se acompaña de obras en el cementerio municipal para aumentar su capacidad y un esfuerzo en ordenar y mejorar la gestión  del mismo.

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