Landa garapenerako enplegua sustatzeko eta enpresak garatzeko diru-laguntzak eskatzeko epea zabalik // Abierto el plazo para solicitar las subvenciones de desarrollo rural para el fomento del empleo y la creación de empresas
Eusko Jaurlaritzak G4, G5 eta G6 gisa sailkatutako landa guneetako garapenerako eta dibertsifikazio ekonomikorako diru-laguntzen deialdia onartu du 2017rako. Laguntzak eskatzeko epea ekainaren 16an hasi eta hilabete bat luzatuko da
El Departamento de Desarrollo Económico e
Infraestructuras del Gobierno Vasco, ha publicado los requisitos
a cumplir para poder solicitar la subvención de desarrollo rural para el
fomento del empleo y la creación de empresas. Así, esta subvención
está dirigida a las entidades con ruralidad G4, G5 y G6 -en el caso
de Zalla, todo el municipio excepto el núcleo de Mimetiz, que
se considera urbano-.
Atendiendo
a ello, la presente Orden procede a la convocatoria, para 2017, de las subvenciones
rurales a empresas, ayudas
económicas para la diversificación de la economía rural, el
fomento del empleo en este ámbito, y el desarrollo de las zonas
rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Como se ha informado, esta orden va dirigida a las zonas rurales clasificadas G4, G5 y G6 según el estudio «Definición Técnica de zonas rurales» y podrá tener como beneficiarios a aquellas entidades privadas que cumplan con los requisitos que la misma establece. Asimismo, podrán ser beneficiarias las empresas y los autónomos siempre que se ubiquen o residan en zonas rurales y la actividad no sea agraria.
Como se ha informado, esta orden va dirigida a las zonas rurales clasificadas G4, G5 y G6 según el estudio «Definición Técnica de zonas rurales» y podrá tener como beneficiarios a aquellas entidades privadas que cumplan con los requisitos que la misma establece. Asimismo, podrán ser beneficiarias las empresas y los autónomos siempre que se ubiquen o residan en zonas rurales y la actividad no sea agraria.
En cuanto a la creación neta de empleo, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, siempre que no sean agrarias y se ubiquen en zonas rurales. En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50% de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso. Igualmente, podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas desempleadas que vayan a adquirir la condición de empresa, residentes en dichas zonas que inicien un proyecto no agrario que genere su autoempleo.
A
su vez, el plazo para presentar dicha solicitud será de un mes
a partir del día siguiente al de la publicación -16 de junio- de esta Orden en el BOPV. Se podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud.
Utzi erantzuna