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Udalak eremu degradatuetarako finantzaketa Mimetiz eta Aranguren herriguneetara zabaltzea lortu du // El Ayuntamiento logra que se amplíe la financiación para áreas degradadas a Mimetiz y Aranguren



Bi urte baino gehiago izapideak egiten eman ostean, Zallako Udalak lortu du Ingurumen, Lurralde Plangintza eta Etxebizitza Sailak konpromiso hau hartzea: Birgaitze Integratuko Eremuentzat oro har ezarritako finantzaketa kualifikatua zabaltzea Mimetiz eta Aranguren herriguneetara. Birgaitze Integratuko Eremuaren aitorpenari esker, jabekideen erkidegoek obrak gauzatzeko diru-laguntza eskuratzeko aukera izango dute

Tras una larga tramitación de más de dos años, el Ayuntamiento de Zalla ha conseguido que la Consejería de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se haya comprometido a extender la financiación cualificada establecida con carácter general para las Áreas de Rehabilitación Integrada a los núcleos urbanos de Mimetiz y Aranguren.
Para lograrlo ha sido necesario elaborar sendos estudios sociourbanísticos encargados a la empresa LKS S.COOP, que justificaban la declaración de Áreas de Rehabilitación Integrada para diversas zonas de los dos barrios citados.

Ayudas vecinales
El reconocimiento de Áreas de Rehabilitación Integrada permite a las comunidades de propietarios acogerse a la subvención para la ejecución de las obras. Estas ayudas ascienden a un máximo del 50% del presupuesto contratado (impuestos excluidos) y del 60% en el caso de edificios incluidos en áreas de rehabilitación integrada o en áreas residenciales degradadas.

El Ayuntamiento se ofrece a asesorar a las comunidades de vecinos aclarando si son susceptibles de acogerse a las mismas.

Contribuciones para el Consistorio
En cuanto a las Áreas de Rehabilitación Integrada, en las subvenciones a las que se puede acoger el Ayuntamiento de Zalla se contemplan: los estudios sociourbanísticos, los planes especiales de rehabilitación integrada o programas estratégicos de rehabilitación o renovación, los levantamientos topográficos a escala 1/200 o 1/500, y los proyectos de obras precisas para la conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y, en su caso, mobiliario urbano,
siempre que estén incluidos como tales en las determinaciones de los planes especiales de rehabilitación o en los programas estratégicos de rehabilitación o renovación y que no se asigne su coste como deber de urbanización a los propietarios del área. 

También se tendrán en cuenta los proyectos de obras de primer establecimiento de urbanizaciones realizadas, fundamentalmente, tras la demolición de construcciones o urbanizaciones existentes, siempre que se definan expresamente como tales en los planes especiales de rehabilitación o en los programas estratégicos de rehabilitación o renovación, y los proyectos de obras consistentes en la demolición total o parcial de urbanizaciones, si se dirigen a los fines y cumplen los requisitos del anexo I del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre.



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