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Zabalik dago Zallako Udalak onartutako laguntzak eskatzeko epea, koronabirusak udalerriko merkataritzan, ostalaritzan eta zerbitzu profesionaletan dituen ondorioak arintzeko // Abierto el plazo para solicitar las ayudas aprobadas por el Ayuntamiento de Zalla para paliar los efectos del coronavirus en el comercio, hostelería y servicios profesionales del municipio (maiatzak 22 mayo)



Ireki da epea Zallako Udalak onartutako gizarte-laguntzak eskatzeko Covid-19ak eragindako denda eta establezimenduentzat. Maiatzaren 21ean, ostegunez, BAON argitarau ondoren, eskatu ahal izango dira hurrengo ostiraletik (bihar), maiatzaren 22tik aurrera (ondoreko hamar egunen epean).


El Ayuntamiento de Zalla destinará 225.000 euros a ayudas para paliar los efectos del coronavirus en el comercio, hostelería y servicios profesionales, entre ayudas generales, ayudas por mermas y ayudas a la reapertura. Así, el plazo para la solicitud de estas ayudas estará abierto a partir del viernes 22 de mayo, y durante 10 días, tras la publicación en el BOB el jueves 21 de mayo.


AYUDA GENERAL (140.000 euros)
El Ayuntamiento de Zalla concederá unas ayudas destinadas al comercio minorista, establecimientos de hostelería y servicios profesionales, que cumplan las condiciones de tener menos de 10 personas trabajadoras, que su actividad esté dada de alta en Zalla y que hayan cerrado por obligación o que hayan disminuido su facturación en un 75% o más. El objetivo es intentar paliar las pérdidas de nuestro tejido empresarial. El presupuesto será de: 140.000 euros.


Los beneficiarios serán: 
- El comercio minorista, los establecimientos de hostelería y servicios profesionales de menos de 10 trabajadores (microempresa) obligados al cierre según R.D. 463/2020: 700,00 euros. 
- Establecimientos y actividades de menos de 10 trabajadores (microempresa) que, aun pudiendo ejercer su actividad, han disminuido su facturación en un 75% o más durante el periodo de alarma. Tendrán una ayuda de: 500,00 euros. 

¿Cuáles son los requisitos para pedir la ayuda? Entregar:
• El formulario cumplimentado. 
• El Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte / permiso Esid y Nie 
(personas extranjeras).
•  La tarjeta acreditativa del número de Identificación Fiscal (NIF). 
• El Certificado de Impuesto de Actividades Económicas de la empresa / autónomo.
• Un recibo justificativo de haber procedido al pago de autónomos durante los meses de enero y febrero de 2020 (alta en Seguridad Social si es una sociedad y no un autónomo).
 • Una copia de resolución de cese de actividad o en defecto solicitud de dicho cese, o cualquier otro documento que justifique sobradamente la reducción de la facturación en un 75% o superior. 


El plazo de presentación de la solicitud es de 10 días a partir de su publicación en el BOB. 


AYUDA POR MERMAS O DEVALUACIONES (25.000 euros)
Estas ayudas económicas están destinadas a establecimientos destinados al comercio minorista, de hostelería y servicios profesionales cuya actividad esté dada de alta en Zalla, para paliar las mermas o devaluaciones derivadas del cierre de los comercios impuesto tras la declaración del estado de alarma debido al Covid-19.


El Objetivo es sufragar las pérdidas en colecciones compradas, material perecedero (por ejemplo; en bares o restaurantes, entre otros. El  presupuesto será de: 25.000 euros y los beneficiarios tendrán que tener su actividad dada de alta en Zalla. Esta ayuda está dirigida a los establecimientos cerrados por Decreto.


Importes: 
Negocios hostelería cerrados. Un 20% de lo justificado con tope de 200,00 euros (la justificación será mediante facturas de compra de género para la venta en la semana 9-15 de marzo).
Comercios cerrados. Un 20% de lo justificado con tope de 400,00 euros. (la justificación será mediante facturas de compra de colecciones o stocks de almacén con una devaluación tangible por tratarse de producto de temporada. Las facturas serán las correspondientes a los meses de enero y febrero del presente año. Para lo que se tomará en cuenta el importe I.V.A. excluido. 


¿Cuáles son los requisitos?
• El formulario cumplimentado. 
• El Documento Nacional de Identidad (DNI.) o Pasaporte / permiso esid y Nie (personas extranjeras).
•  La tarjeta acreditativa de número de Identificación Fiscal (NIF).
• Certificado de Impuesto de Actividades Económicas de la empresa / autónomo. 
• Recibo justificativo de haber procedido al pago de autónomos durante los meses de enero y febrero de 2020 (alta en Seguridad Social si es una sociedad y no un autónomo).
• Copia de resolución de cese de actividad o en defecto solicitud de dicho cese
• Relación de facturas (Hostelería del 9 al 13 de marzo y otros de enero y febrero). 


El plazo de presentación es de: 10 días a partir de su publicación en el BOB.


AYUDAS PARA REAPERTURA (60.000 euros)
Estas concesiones están destinadas a la reapertura tras el levantamiento de la prohibición de su actividad (en su caso) de los comercios, hostelería y servicios profesionales ya existentes (todos ellos de menos de 10 trabajadores) que hayan cerrado por obligación o que hayan disminuido su facturación en un 75% o más.  


El objetivo es ayudar en la inversión inicial de reapertura de la actividad (producto de venta que guarde relación con el ámbito del establecimiento, servicio o gremio; es decir: nuevas colecciones, material habitual de venta, compras de apertura, suministros necesarios para poder ejercer la actividad) y también EPIS. 

El presupuesto es de: 60.000 euros. Dividido en:
- 10.000 euros a las empresas/servicios profesionales con una caída de facturación del 75% o superior.
- 35.000 euros a los establecimientos comerciales obligados al cierre.
- 15.000 euros a los establecimientos de hostelería obligados al cierre.



Beneficiarios: 
Deberán estar dados de alta en Zalla y serán:  comercios, negocios de hostelería y servicios profesionales de menos de 10 trabajadores (microempresa) cerrados según R.D. 463/2020 y establecimientos y actividades de menos de 10 trabajadores (microempresa) que aún pudiendo ejercer su actividad han disminuido su facturación en un 75% o más durante el periodo de alarma.


El importe de las ayudas: será de un 20% de lo justificado con un tope de 400,00 euros.

- Obligada la reapertura en un máximo de 3 meses del levantamiento del Estado de la prohibición. 

- Los gastos subvencionables serán los realizados desde 20 días antes de la fecha indicada para la apertura de los diferentes negocios, indicada por parte de la Administración Pública competente hasta 30 días después. En el caso de los que no estén obligados al cierre, será subvencionables los gastos realizados desde 20 días antes de la presentación de la subvención.


¿Qué hay que presentar? 
 • El formulario cumplimentado. 
 • El Documento Nacional de Identidad (DNI.) o pasaporte / permiso esid. y Nie (personas extranjeras).
• La tarjeta acreditativa de número de Identificación Fiscal (NIF).
• El Certificado de Impuesto de Actividades Económicas de la empresa / autónomo. 
• Un recibo justificativo de haber procedido al pago de autónomos durante los meses de enero y febrero de 2020 (alta en Seguridad Social si es una sociedad y no un autónomo).
• Una copia de resolución de cese de actividad o en defecto solicitud de dicho cese, o cualquier otro documento que justifique sobradamente la reducción de la facturación en un 75% o superior. 
• Una relación de facturas (al comercio y hostelería desde 20 días antes hasta 30 días después - se toma como fecha: el 11 de mayo para comercios y seguramente el 25 de mayo hostelería-)  cuando no se les ha prohibido desde 20 días antes de que la soliciten.


El plazo de presentación es:
• 1 mes a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Bizkaia. 
• En el caso de los negocios de hostelería se tomará como plazo un mes contado a partir del día siguiente a cuando la autoridad competente permita la entrada al establecimiento.


La entrega de documentación se podrá hacer:
-Telemáticamente (https://sac.zalla.eus)
- Por correo electrónico (sac@zalla.eus)
- Por correo postal (Ayuntamiento de Zalla, Kosme Bibanko, 2 - 48860 Zalla)

+info: hemen. (Eskaera, oinarriak, BAOn argitalpena).

+info: aquí. (Formulario, bases, publicación en el BOB).





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