Header Ads

Enpresa-jarduera bat hasten duten pertsoneentzat diru- laguntzak // Ayudas económicas a personas que inicien una actividad empresarial



[Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzuko zuzendari nagusiaren 2017ko uztailaren 27ko ebazpenaren arabera, ekintzaileei laguntzeko diru-laguntzen deialdia abiarazi da. Ebazpena 2017ko uztailaren 28ko Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkarian erregistratu zen. Eskaerak aurkezteko epea deialdia Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkarian argitaratzen denetik aurrera hasi eta 2017ko urriaren 6an amaituko da.


Según resolución de 27 de julio de 2017, del director general de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo, se ha puesto en marcha una convocatoria de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras, registrada en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha: 28 de julio de 2017.]

Podrán ser objeto de subvención las inversiones en activos relacionados con la actividad, como: maquinaria, instalaciones, utillaje, mobiliario, equipos para procesos de información, entre otros. Para ello la persona beneficiaria deberá realizar las inversiones subvencionables por una cuantía no inferior a 5.000 euros, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y los tres meses posteriores a dicha fecha. En todo caso serán subvencionables únicamente las inversiones que se realicen en la plazo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de solicitud de la subvención.

Las personas beneficiarias serían: empresarias o empresarios y profesionales individuales, socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, que reúnan como requisitos: estar empadronadas y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como haber estado en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Asimismo, la actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el centro de trabajo también deberá estar radicado en la misma y no se podrá haber realizado la misma actividad como trabajador por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Importe de la ayuda
La cuantía mínima de la ayuda será de 3.500 euros y la máxima de 4.550 euros por cada persona beneficiaria. En ningún caso la subvención superará la cantidad de 10.000 euro para el conjunto de los socios o socias.

Solicitudes, documentación y plazo de presentación 
Las instancias deberán presentarse por las personas emprendedoras mediante el modelo oficial recogido en el Anexo V, que se encontrará disponible en http://www.lanbide.euskadi.eus , en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. 

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 6 de octubre de 2017

Más información aquí.




No hay comentarios